Declaración del Flamenco Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO

La Unesco declara el Flamenco Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en Nairobi 16.11.10

viernes, 16 de enero de 2015

CONVOCADO EL 24 CERTAMEN NACIONAL DE SAETAS CIUDAD DE LA UNIÓN: BASES

Cartel XXIII edición
XXIV CERTAMEN NACIONAL DE SAETAS
CIUDAD DE LA UNIÓN”

La Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de los Mineros y el Excmo. Ayto. de La Unión, junto con la Fundación Cante de las Minas, convocan el XXIV Certamen Nacional de Saetas “Ciudad de La Unión” con arreglo a las siguientes:

BASES:

  1. El concurso de Saetas se celebrará en la ciudad de La Unión, entre los días 1 y 2 de abril del 2015.
  2. Al concurso podrán concurrir cuantos cantaores lo deseen, profesionales o no, a excepción del ganador del Primer Premio de la edición inmediatamente anterior. Todos los participantes admitidos podrán optar, asimismo, a los premios que se relacionan en la base 5ª.
  3. El estilo de Saeta a interpretar es libre, pero sus letras han de hacer alusión al Cristo de los Mineros. La inscripción se podrá realizar a través del correo saetaslaunion@gmail.com o a través de la web https://saetaslaunion.wordpress.com/inscripciones/ hasta las 22:00 horas del domingo 22 de marzo del 2015.
  4. Los concursantes deberán enviar un currículo actualizado, indicando obligatoriamente los siguientes datos: nombre y apellidos, nombre artístico si lo tuviere, DNI,  lugar y fecha de nacimiento, domicilio de residencia, teléfonos de contacto y correo electrónico, así como una grabación o enlace de internet actual en los que se pueda comprobar su capacidad interpretativa en el cante de la Saeta. La solicitud de acceso al concurso implica la aceptación por parte del solicitante de  las obligaciones que comporta la inscripción.
  5. Se establecen los siguientes premios: Primer Premio dotado con la cantidad de 1.800 € (mil ochocientos euros)  y Trofeo Isabel Díaz “La Levantina”, Segundo Premio dotado con la cantidad de 1.000 € (mil euros), y un Tercer Premio dotado con la cantidad de 800 € (ochocientos euros). El tercer premio podrá ser sustituido por el denominado “Premio Joven” que será otorgado al cantaor menor de 20 años que a juicio del  jurado calificador sea merecedor del mismo.
  6. La Comisión Organizadora del Certamen de Saetas se reserva el derecho a registrar las actuaciones de los concursantes, para su utilización, con el objetivo de difundir el Arte Flamenco, y la Saeta en particular. Las actuaciones interpretativas que, como consecuencia de este concurso, se ejecuten, aún en el supuesto de que no resultaren premiadas, podrán ser objeto de grabación, reproducción, distribución y comunicación pública, total o parcial, así como su edición sobre cualquier sistema técnico o formato para su emisión por radio, televisión o Internet, con un ámbito universal y por el máximo de tiempo que permita la legislación vigente. Lo dispuesto en esta cláusula lo será sin perjuicio de los derechos que pudieran ostentar terceras personas en relación con los cantes interpretados, y de las autorizaciones que al respecto fuere necesario recabar.
  7. La calificación de los concursantes será realizada por un jurado formado por conocedores del género Flamenco y de las Saetas en particular, designado por la entidad organizadora. Su fallo será inapelable. La participación en el concurso implica la aceptación de las bases, así como cualquier resolución que se adopte por incidencias no previstas, tanto como por la comisión organizadora como por el jurado del Certamen.

  1. El jurado se reunirá con anterioridad para establecer una selección previa de los concursantes en base a la documentación aportada, seleccionando un máximo de cinco finalistas.
  2. Los concursantes seleccionados deberán personarse en  la sede de la Cofradía del Santísimo Cristo de los Mineros de La Unión, sita en la Calle Salvador Pascual de la localidad  a las 18:00 horas del  miércoles 1 de abril, donde se procederá al sorteo que dispondrá el orden de actuación. La final del XXIV CONCURSO NACIONAL DE SAETAS CIUDAD DE LA UNIÓN, tendrá lugar a las 20:00 horas, del citado miércoles, en la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario.
  3. Los concursantes que resulten premiados deberán cantar al paso de la Procesión de Jueves Santo en los puntos que la organización decida siguiendo el orden exclusivo de los premios.
  4. Todos los concursantes están obligados a guardar las debidas formas y mostrar respeto por el sentimiento religioso que el pueblo de La Unión exterioriza en su Semana Santa.
  5. El jurado calificador podrá declarar desierto cualquiera de los premios previstos, sin perjuicio de su facultad para, si lo estimare oportuno, distribuir en varios accésits la dotación económica correspondiente.
  6. La Organización del Certamen abonará a los concursantes cuya residencia habitual diste más de 60 kilómetros del lugar de realización del concurso, los gastos de viaje, a razón de diecinueve céntimos de euro (0,19€) por kilómetro recorrido, a partir del municipio de residencia habitual. Se satisfará, asimismo, la estancia de hotel en régimen de alojamiento en habitación doble la noche de la final. Los concursantes que obtuviesen cualquiera de los tres premios previstos en las bases, no tendrán derecho al  percibo de dietas y gastos de viaje.
  7. El ganador del primer premio del XXIV Certamen Nacional de Saetas “Ciudad de La Unión”, vendrá obligado  a la presentación del concurso del año siguiente en  la fecha, lugar y condiciones que la Organización del Certamen determine. A tal fin, la Organización se hará cargo, en dichos casos exclusivamente, de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del ganador del premio, sin que proceda abonar ningún tipo de remuneración adicional.

NOTA: A las cantidades que constituyen la dotación económica de los premios se les aplicarán, en el momento de hacerse efectivas, y para su posterior ingreso en el erario público, las retenciones establecidas por la vigente legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La misma prescripción   regirá respecto a las demás cantidades que, por  concepto distinto, sean abonables a los concursantes con arreglo a las presentes bases, en el caso de que estuvieren sujetas al tributo.

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